Estatutos de la Asociación


P R E Á M B U L O

 

La ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA es una Entidad del Tercer Sector de Acción Social Sin Fines Lucrativos cuyo fin es promover el interés general. La Entidad nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación social. El ejercicio de estos valores conduce a un desarrollo social equilibrado y sostenible, a la cohesión social y a un modelo de organización en el que la actividad económica está al servicio de la ciudadanía. Son principios rectores básicos de la Entidad: la autonomía en la gestión, la participación democrática de todos sus miembros en la toma de decisiones, la transparencia en la gestión, promover la igualdad de oportunidades y de trato así como la no discriminación entre todas las personas con especial atención al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Entidad impulsa el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

 

La ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA se fundó con la denominación de Asociación de Promoción Sociocultural “Punto Omega” el 31 de mayo de 1984 como una ONG y ONL (Organización No Gubernamental y No Lucrativa). Desde 2004, la Entidad se denomina ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA.

 

La ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA es una Entidad sin fines lucrativos dedicada a combatir y prevenir la exclusión social, prestar servicios sanitarios, sociales y socio-sanitarios así como impartir formación reglada y no reglada. Durante décadas ha actuado promoviendo el empoderamiento de las personas. Ha desarrollado actuaciones a través de procesos mediante los cuales se ha reducido la vulnerabilidad de las personas, incrementando las propias capacidades y competencias de los sectores excluidos o en riesgo de exclusión, con el objetivo de promover entre ellos un desarrollo humano y sostenible.

 

Está Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número  56.939.Tiene como Código de Identificación Fiscal el G28965002

 

Con el fin de actualizar sus estatutos, se reúne la Asamblea General Extraordinaria el 25 de marzo de 2024 decidiendo que a partir del día de la fecha se regirá por los siguientes

 

ESTATUTOS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN.

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL.

CAPÍTULO IV: SOCIOS.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO.

CAPÍTULO VI:DISOLUCIÓN.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES.

 

 

Artículo 1°.– Con la denominación “ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA”, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 

La ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA no está sometida a ningún régimen asociativo o legislativo especifico de los reseñados en la legislación actual.

 

La Asociación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente, se obliga a la rendición de cuentas anuales presentando las mismas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.

 

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 2º.- Los fines de la ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA son:

 

La ASOCIACIÓN PUNTO OMEGA tiene como fin promover el interés general a través de la creación y/o gestión de servicios, centros, proyectos, programas,… y en general a través de todo tipo de actuaciones encaminadas a la atención sanitaria, atención social, atención socio-sanitaria, prestación de formación reglada y no reglada, intermediación laboral, incorporación social e incorporación laboral de grupos en situación de vulnerabilidad que estén o pudieran estar en situación de exclusión social leve, moderada, grave o muy grave, promoción y formación del voluntariado, promoción de la igualdad de oportunidades y de trato, así como la promoción de la no discriminación entre todas las personas, con especial atención al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, al igual que trabajar por la igualdad de género.”

Los citados grupos en situación de vulnerabilidad son:

Drogodependientes y ex-drogodependientes; reclusos y ex-reclusos; enfermos; personas con diversidad funcional; menores en situación de riesgo social; menores, jóvenes y adolescentes en riesgo de exclusión por motivos de fracaso escolar, falta de capacitación profesional, o provenientes de un entorno social o familiar deteriorado, o víctimas de situaciones de abandono o maltrato físico o psíquico; mujeres en situación de prostitución; mujeres víctimas de trata y/o explotación sexual; mujeres en situación de vulnerabilidad o en riesgo de estarlo; mujeres víctimas de violencia de genero o de cualquier otro tipo de violencia; transeúntes; población sin techo; minorías étnicas, emigrantes e inmigrantes; refugiados; parados de larga duración y cuantas otras formas de exclusión social y marginación puedan presentarse.

 

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades de interés general:

 

  1. a) Contratar con cualquier Administración Pública u Organismo del Sector Público con el objeto de gestionar servicios públicos que desarrollen proyectos, programas y actuaciones precisas para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

  1. b) Solicitar subvenciones de las administraciones Públicas o de Entidades Privadas con el objeto de desarrollar los proyectos, programas y actuaciones precisas para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

  1. c) Firmar Convenios de Colaboración con Entidades de titularidad pública o privada con el objeto de desarrollar los proyectos, programas y actuaciones precisas para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

  1. d) Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines.

 

  1. e) Gestionar servicios y centros para la realización de:

 

    • Acciones de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción.
    • Actuaciones de carácter sanitario.
    • Actuaciones de carácter socio-sanitario.
    • Actuaciones de carácter social.
    • Formación reglada y Formación no reglada.
    • Intermediación Laboral.
    • Promoción y Formación del Voluntariado.
    • Charlas informativas y divulgativas.
    • Cursos / Jornadas / Congresos.
    • Intervención de carácter Bio-Psico-Social.
    • Acciones de orientación, acogida, acompañamiento y seguimiento de los colectivos antes mencionados.
    • Acciones de carácter socio-cultural en cualquiera de sus manifestaciones.
    • Acciones de capacitación laboral y de acompañamiento a la inserción socio-laboral. (Formación profesional, ocupacional o reglada).
    • Puesta en marcha de iniciativas empresariales encaminadas a la incorporación al mercado de trabajo de grupos socialmente vulnerables como son las empresas de inserción, cooperativas de iniciativa social, centros especiales de empleo…. y cualquier otra que pudiera interesar.
    • Acciones de sensibilización y divulgación.
    • Acciones de cooperación internacional y cooperación transregional.
    • Acciones de cooperación interregional.
    • Actuaciones de asesoramiento y apoyo a la gestión de otras organizaciones o entidades tanto públicas como privadas.
    • Estudios e investigaciones.
    • Publicaciones.
    • Promover y participar en actividades de carácter transnacional, especialmente con países de Europa e Iberoamérica, bien en colaboración con otras entidades, organizaciones no gubernamentales, bien con instituciones públicas o privadas.
    • Cualquier otro tipo de actividad que sirva para el desarrollo humano y social.

 

  1. f) Concesión de ayudas económicas.

 

  1. d) Concesión de subvenciones a instituciones.

 

  1. e) Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Asociación.

 

  1. f) Cesión de espacios a otras Entidades para el desarrollo de actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Asociación.

 

  1. g) Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

 

La Junta Directiva por delegación de la Asamblea tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquella y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

 

Artículo 4º.– La Asociación establece su domicilio social en Calle E, nº 20, 28938 Móstoles (Madrid) y su ámbito de actuación comprende TODO EL ESTADO ESPAÑOL.

 

 

CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

 

Artículo 5º.– La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, pudiéndose elegir vocales en caso que la Asamblea lo crea oportuno.

 

Todos lo cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Se renovará la mitad de la Junta Directiva cada dos años, pudiendo ser reelegidos.

 

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y aceptada por ésta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de sus mandatos.

 

Si algún miembro de la Junta Directiva, realizara servicios o trabajos diferentes a las funciones que le correspondan como miembro de la Junta Directiva podrá recibir la retribución adecuada a la realización de su servicio o trabajo.

 

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

La candidatura o candidaturas para formar nueva Junta Directiva se presentarán por escrito ante la Junta Saliente al menos un mes antes de las elecciones. La Junta Directiva saliente tendrá la obligación de entregar el censo electoral a cualquier socio que lo pida antes de las elecciones y tendrá la obligación de informar quince días antes de las elecciones a todos los socios de las candidaturas que se presenten.

 

Artículo 6°.– La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determine su presidente y a iniciativa o petición de UNA TERCERA PARTE de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 7°.- Facultades de la Junta Directiva:

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son responsabilidades particulares de la Junta Directiva:

 

  1. a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

 

  1. b) Concretar las líneas y criterios institucionales sobre las acciones, los planes, programas y proyectos de actuación necesarios para conseguir los fines de la asociación.

 

  1. c) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos jurídicos precisos para ello.

 

  1. d) Seleccionar y decidir la contratación del Personal que dirija, coordine, gerencie, etc. los distintos servicios, planes, programas o proyectos.

 

  1. e) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y balance de cuentas anuales.

 

  1. f) Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

 

  1. g) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

 

  1. h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

 

  1. i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios

 

Artículo 8°.– El Presidente tendrá las siguientes responsabilidades:

 

  1. a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos tanto públicos como privados.

 

  1. b) Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

  1. c) Otorgar Poderes. Firmar contratos.

 

  1. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

 

  1. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, de ello dará cuenta lo antes posible a la Junta Directiva.

 

  1. f) Garantizar los principios democráticos en la toma de decisiones así como el cumplimiento de las mismas

 

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente de manera permanente o puntual alguna de sus responsabilidades.

 

Artículo 9°.– El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste teniendo en dicho caso las mismas atribuciones del Presidente

 

De manera permanente o puntual y por delegación del Presidente podrá asumir ordinariamente las responsabilidades que éste le delegue o que la Junta Directiva o la Asamblea General le encarguen.

 

Artículo 10°.– El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y él fichero de asociados, levantará acta de las reuniones de los órganos de gobierno y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 11°.– El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, garantizará que se lleva la contabilidad según la legalidad vigente y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 12°.– Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 13°.– Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por parte de la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

 

 

Artículo 14°.– La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.

 

Artículo 15°.– Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito UNA TERCERA PARTE de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

Artículo 16°.– Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 17°.– Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resulta cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas para:

 

  1. a) Nombramiento de las Juntas Directivas

 

  1. b) Acuerdo de constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

 

  1. c) Disposición o enajenación de los bienes integrantes del inmovilizado.

 

  1. d) Modificación de estatutos

 

  1. e) Disolución de la entidad.

 

Artículo 18°.– Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

  1. a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

 

  1. b) Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas.

 

  1. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  2. d) Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

  1. e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

Artículo 19°.– Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

  1. a) Nombramiento o suspensión de los miembros de la Junta Directiva.

 

  1. b) Modificación de Estatutos

 

  1. c) La disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado

 

  1. d) Disolución de la Asociación.

 

  1. e) Baja de socios a propuesta de la Junta Directiva.

 

  1. f) Constitución de federaciones, UTEs,… o integración en ellas.

 

 

CAPÍTULO IV: SOCIOS

 

 

Artículo 20°.– Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá un plazo de conocimiento de TRES MESES Y ser presentados por al menos dos socios.

 

Artículo 21°.– Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

  1. a) Socios fundadores, que serán aquellos que han participado en el acto de constitución de la Asociación.

 

  1. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

 

  1. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 22°.– Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

  1. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer SEIS cuotas periódicas.

 

  1. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre asociados.

 

Artículo 23°.– Los socios de número y sus fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

 

  1. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

 

  1. c) Participar en la Asamblea con voz y voto.

 

  1. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

 

  1. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

 

  1. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo24°.– Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

 

  1. b) Abonar, en su caso, las cuotas que se fijen.

 

  1. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

 

  1. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

  1. e) Colaborar a que la asociación cumpla sus fines.

 

  1. f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

Artículo 25°.– Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de los que figuran en los apartados b) y d) del artículo anterior.

 

Así mismo, tendrán los mismo derechos, a excepción de los que figuran en los apartados d). A las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

Artículo 26°.–Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

  1. a) Las cuotas de entrada, en su caso, periódicas o extraordinarias.

 

  1. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.

 

  1. c) Los provenientes de contratos, convenios o acuerdos de cualquier índole con las administraciones publicas o particulares.

 

  1. d) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27°.– No se estima límite en el presupuesto anual.

 

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre corresponderá al 31 de diciembre de cada año.

 

Articulo 28°.– La Asociación goza de los derechos y obligaciones establecidos en la vigente ley de Asociaciones.

 

CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN

 

Artículo 29°.– Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

 

La Asociación no podrá disolverse mientras haya una CUARTA PARTE DE SOCIOS que deseen continuar.

 

Artículo 30°.– En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a los fines establecidos en el artículo segundo de estos Estatutos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley reguladora del Derecho de Asociación así como las disposiciones legales complementarias y los Reales Decretos relacionados con el Derecho de Asociación.

 

En Móstoles, a 25 de marzo de 2024