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Asociación Punto Omega

"Una puerta abierta..."

Donaciones

Jueves, 10 de Julio de 2008 por webmaster

Necesitamos tu ayuda porque sólo con la financiación pública es imposible desarrollar nuestra labor solidaria.

Número de cuenta en Caja Navarra: 2054/2034/81/9152074452

Punto Omega fue declarada Entidad de Utilidad Pública Estatal por el Consejo de Ministros del 26 de marzo de 1993.

Es una ONG que apuesta por la transparencia, la calidad total y la excelencia.

A lo largo del 2005, la Entidad hizo un esfuerzo por implantar un Sistema de Gestión de Calidad basado en la Norma ISO 9001:2000, según la cual se especifican los requisitos que una organización debe cumplir para gestionar sus sistemas de calidad. Así mismo, Punto Omega ha sido la primera ONG declarada de Utilidad Pública en la Comunidad de Madrid que ha realizado una autoevaluación conforme a las directrices del Modelo Europeo de Excelencia y que ha obtenido una Certificación de Calidad Europea de este organismo.

Todo esto significa que, anualmente, la Entidad se somete a una auditoría económica externa, que garantiza la transparencia de las cuentas, y a diversas auditorías internas y externas de su Sistema de Gestión de Calidad, que garantizan la transparencia y la excelencia en la gestión.

Punto Omega admite también la donación de obsequios y de legados.

Otra opción para colaborar es haciéndonos llegar nuestro boletín de donación.

Las donaciones realizadas a nombre de la Asociación Punto Omega están sujetas a los beneficios fiscales previstos en el Real Decreto 1270/2003:

  1. Personas físicas

    Podrán deducir en la cuota íntegra del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas el 25% del valor de la donación realizada. Para su cálculo se ha de tener en cuenta que la base de la deducción, es decir, la cantidad a la que se aplica el porcentaje del 25%, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

  2. Personas jurídicas

    Tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto sobre Sociedades el 35% del valor de la donación entregada. Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas por insuficiencia de la cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Al igual que para las personas físicas, hay que tener en cuenta que la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, si bien las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

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